Se ordena la designación de una Comisión Especial para organizar y preparar todos los DetallesVIRGEN DE BELÉN.
CONSIDERANDO
Que es deber del Gobernador fomentar los valores y tradiciones religiosas de nuestros ciudadanos y ciudadanas contribuyendo así con las manifestaciones de profundo arraigo las cuales a través del tiempo se han convertido en expresiones de fe y devoción para una gran mayoría de los Aragüeños.
CONSIDERANDO
Que la imagen de nuestra señora de Belén es considerada y venerada desde su aparición hace 266 años, en San Mateo, población situada en los fértiles valles del Estado Aragua.
CONSIDERANDO
Que el día 31 de Enero del 2009, se cumple el 44º aniversario del acto eclesiástico en el cual se produjo la Co
CONSIDERANDO
NACIÓN CANÓNICA de la sagrada imagen de la "VIRGEN DE BELÉN". Que aceptando esis demostraciones populares de nuestros ciudadanos, ésta Gobernación del Estado Aragua, ordena a través de los órganos de Seguridad Ciudadana, brindar y garantizar la atención, seguridad e integridad Física de las personas y en especial a toda la feligresía y ciudadanía, que acude en devoción a la veneración de la imagen de nuestra excelsa madre
DECRETO
ARTÍCULO 1.
ARTÍCULO 2.
· El pbro. Párroco de San Mateo.
· El Secretario (a) Sectorial de
Educación y el Secretario (a) Sectorial
de Cultura del Estado
Aragua.
· El Presidente del Consejo Legislativo del Estado Aragua.
· El Secretario Sectorial de Prevención y Seguridad Ciudadana del Estado Aragua.
· El Comandante del Destacamento 21 de la Guardia Nacional.
· El Alcalde del Municipio Bolívar
· El Presidente de la Cámara Municipal; y
· El Secretario de Estado para el Patrimonio Histórico
ARTÍCULO 3.
ARTÍCULO 4.
ARTÍCULO 5.
ARTÍCULO 6.
ARTÍCULO 7.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
"VIRGEN DE BELÉN", en los actos que se organizan el 31 de Enero del 2009. Se ordena la designación de una Comisión Especial a los efectos de organizar y preparar todos los detalles relacionados con el venerable acto de fe cristiana a realizarse el 31 de Enero del 2009, al igual que de los actos conmemorativos de los 300 años de la aparición de la venerada imagen de la "VIRGEN DE BELÉN" el día 26 de noviembre del 2009. Esta Comisión Especial estará integrada por: Se decreta el 26 de noviembre de cada año, como día de júbilo estadal, con motivo de celebrarse el aniversario de la aparición de la "VIRGEN DE BELÉN". A los efectos de preservar y coordinar las acciones y la seguridad de los feligreses, se designa al Comando Regional Nro. 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, como órgano de dirección del comando unificado para planificar, dirigir y ejecutar las acciones necesarias para atender y resguardar la integridad física de los asistentes a la iglesia y a los actos litúrgicos previstos. La Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolívar, capital de San Mateo, será el órgano competente para otorgar los permisos correspondientes para el expendio de agua y refrescos envasados en plástico. Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en la población de San Mateo, durante el 31 de Enero del 2009, desde la 6.00 a.m. hasta las 12: 00 a.m. de ese día. El Secretario General de Gobierno velará de la ejecución del presente Decreto. Dado, firmado, sellado en el Despacho del Ejecutivo del Estado Aragua, y refrendado por el ciudadano Secretario General de Gobierno. En Maracay, a los veintisiete días del mes de Enero del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
RAFAEL EDUARDO ISEA ROMERO (FDO)
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA
REFRENDADO:
JOSÉ DEL VALLE VILLARROEL ZUEGAR (FDO)
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
QUEDA ENTONCES EL DIA VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DEL 2010
ES DIA NO LABORABLE POR DECRETO-
MARACAY, 28 DE ENERO DE 2009 GACETA ORDINARIA Nº 1441
GACETA ORDINARIA Nº 1441
SUMARIO
DECRETO Nº 1489:
relacionados con el acto de fe cristiana a realizarse en conmemoración a la
RAFAEL EDUARDO ISEA ROMERO
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA
En uso de las atribuciones legales que me confieren los artículos 113, 121 y 122 numeral 17 de la Constitución del Estado Aragua; en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado Aragua.
Que el ejercicio del Gobierno y de la Administración del Estado es de la competencia del Gobernador.
CONSIDERANDO
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